La legislación establece que los
obligados a expedir la Factura Electrónica son:
· los responsables del Impuesto Sobre la Ventas
- IVA;
· los responsables del Impuesto Nacional al
Consumo;
· todas las personas o entidades que tengan la
calidad de comerciantes, los que ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad
agrícola o ganadera;
· los comerciantes, importadores, o prestadores
de servicios o en las ventas a consumidores finales;
· los tipógrafos y litógrafos que no sean
responsables del impuesto sobre las ventas;
· y los inscritos en el Régimen Simple de
Tributación.