Tanto la Ley 2010 de Crecimiento
Económico, como el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, ratificaron a la factura
electrónica de venta como el documento por excelencia para la transparencia y
eficiencia en el recaudo de los impuestos en Colombia.
· Devoluciones automáticas de saldos a favor si
soporta el 85% de sus ingresos y gastos con Factura Electrónica.
· 3 días sin IVA. En esos 3 días usted puede
comprar y no pagar IVA si soporta la compra con Factura Electrónica.
· Deducciones fiscales en los planes de
educación para los empleados de su empresa (en caso de tener este tipo de
acuerdos).
· Deducción en la tasa de renta para las
empresas.
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