· De conformidad con esta resolución:
· El 15 de mayo de 2020 es la fecha de inicio de
registro y habilitación DIAN como facturador electrónico para todos los
obligados.
· La fecha de inicio de la facturación
electrónica para cada empresa está determinada por los dos últimos dígitos
(tres últimos dígitos en algunos casos) del código CIIU (casilla 46 del RUT)
según calendario DIAN masificación, por grupos.
· El primer grupo del calendario debe estar
facturando electrónicamente el 15 de junio de 2020 y el último grupo debe estar
facturando electrónicamente el 01 de noviembre de 2020.
· Se reitera lo expuesto dentro de la Ley 2010 y
Decreto 358. (página 1)
· Se detalla el manejo de la Facturación
generada por máquinas registradoras con Sistema POS. (página 3 y 53)
· Se comienza a hacer mención de la Nómina
Electrónica y reportes electrónicos para contabilidad. (página 3)
· Se retoma plan de transición a 3 años para
admisión de soporte de impuestos descontables, costos y deducciones en el
impuesto sobre la renta a través de los métodos disponibles. (página 3)
· Se especifica el manejo de la Facturación
Electrónica para las empresas de transporte. (página 34, grupo 7)
· Se detallan requisitos de la Factura
Electrónica de venta. (página 18)
· Se detalla el manejo para Documentos
Equivalentes. (página 15, 31, 53, 55)
· Se hace alusión a la “Factura Electrónica de
Venta – Titulo Valor”, RADIAN. (página 71)
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